Cómo cambiar tu base de cotización de autónomo y cuándo te conviene

Cómo cambiar tu base de cotización de autónomo y cuándo te conviene

El cambio de base de cotización de autónomo se puede pedir hasta seis veces al año en Import@ss, el portal de la Seguridad Social, y no tiene efecto inmediato: entra en vigor el día 1 del mes siguiente al bimestre en que lo solicitas (1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre o 1 de enero del año siguiente). Junto con el cambio, declaras cuánto prevés ganar de rendimientos netos. Te conviene cambiarla cuando tus ingresos suben o bajan de forma clara, para no llevarte una sorpresa en la regularización del año siguiente, y también cuando quieres mejorar lo que cobrarías en una baja o en tu jubilación. Abajo tienes el calendario, la tabla de bases de 2026 y ejemplos.

Esta guía es información general basada en la normativa de la Seguridad Social publicada en el BOE y en los datos de la web de la Seguridad Social para 2026. Para decidir tu base, apóyate en un gestor o graduado social y en el simulador oficial.

Qué es la base de cotización y por qué importa

La base de cotización es la cantidad sobre la que se calcula tu cuota mensual. Desde 2023 el sistema funciona por ingresos reales: eliges una base dentro del tramo que corresponde a tus rendimientos netos previstos y, a esa base, se le aplica el tipo de cotización. En 2026, sumando todos los conceptos que publica la Seguridad Social (contingencias comunes, profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional), el tipo total es del 31,50 %.

La base no solo decide lo que pagas. También es la referencia para calcular buena parte de tus prestaciones: incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, cese de actividad o la futura pensión de jubilación. Cotizar siempre por la base mínima abarata la cuota, pero reduce esas prestaciones.

Si todavía no conoces bien cómo funcionan los tramos, empieza por nuestra guía de la cuota de autónomos 2026.

Cuántas veces y cuándo puedes cambiar tu base

El Reglamento general de cotización (artículo 45) permite cambiar la base hasta seis veces al año, eligiendo otra dentro de los límites que te correspondan. La fecha de efecto depende de cuándo lo pidas:

Si lo solicitas entre… El cambio se aplica desde…
1 de enero y el último día de febrero 1 de marzo
1 de marzo y 30 de abril 1 de mayo
1 de mayo y 30 de junio 1 de julio
1 de julio y 31 de agosto 1 de septiembre
1 de septiembre y 31 de octubre 1 de noviembre
1 de noviembre y 31 de diciembre 1 de enero del año siguiente

Fíjate en que no importa el día exacto dentro de cada bimestre: si lo pides el 2 de marzo o el 29 de abril, el cambio se aplica igualmente desde el 1 de mayo. Por eso conviene revisar tus números al principio de cada bimestre y no al final.

Al pedir el cambio, el mismo artículo exige que declares el promedio mensual de los rendimientos netos que prevés obtener ese año.

Bases de cotización de 2026 por tramos

Esta es la tabla que publica la Seguridad Social para 2026. Puedes elegir cualquier base entre la mínima y la máxima de tu tramo. La cuota que aparece es el resultado de aplicar el 31,50 % a la base mínima y es aproximada.

Tramo Rendimientos netos mensuales (€) Base mínima (€) Base máxima (€) Cuota con base mínima (aprox. €/mes)
Reducida 1 Hasta 670 653,59 718,94 205,88
Reducida 2 Más de 670 hasta 900 718,95 900,00 226,47
Reducida 3 Más de 900 y menos de 1.166,70 849,67 1.166,70 267,65
General 1 De 1.166,70 a 1.300 950,98 1.300,00 299,56
General 2 Más de 1.300 hasta 1.500 960,78 1.500,00 302,65
General 3 Más de 1.500 hasta 1.700 960,78 1.700,00 302,65
General 4 Más de 1.700 hasta 1.850 1.143,79 1.850,00 360,29
General 5 Más de 1.850 hasta 2.030 1.209,15 2.030,00 380,88
General 6 Más de 2.030 hasta 2.330 1.274,51 2.330,00 401,47
General 7 Más de 2.330 hasta 2.760 1.356,21 2.760,00 427,21
General 8 Más de 2.760 hasta 3.190 1.437,91 3.190,00 452,94
General 9 Más de 3.190 hasta 3.620 1.519,61 3.620,00 478,68
General 10 Más de 3.620 hasta 4.050 1.601,31 4.050,00 504,41
General 11 Más de 4.050 hasta 6.000 1.732,03 5.101,20 545,59
General 12 Más de 6.000 1.928,10 5.101,20 607,35

Cómo calcular tus rendimientos para la Seguridad Social

Los rendimientos que cuentan para elegir tramo no son exactamente los de tu declaración de la renta. La Ley General de la Seguridad Social (artículo 308) establece que, en estimación directa, se parte del rendimiento neto fiscal, se le suman tus propias cuotas de autónomo y, al resultado, se le aplica una deducción por gastos genéricos del 7 % (del 3 % en el caso de ciertos autónomos societarios y socios de algunas entidades).

Ejemplo: Sergio (persona ficticia) es programador freelance. Prevé ingresar 30.000 euros en el año con 6.000 euros de gastos, de los que 3.600 son su cuota de autónomo.

  1. Rendimiento neto fiscal: 30.000 − 6.000 = 24.000 euros.
  2. Se suma la cuota: 24.000 + 3.600 = 27.600 euros.
  3. Se resta el 7 % de gastos genéricos: 27.600 × 0,93 = 25.668 euros.
  4. Promedio mensual: 25.668 ÷ 12 = 2.139 euros.

Le corresponde el tramo 6 de la tabla general, donde puede elegir una base entre 1.274,51 y 2.330 euros. Con la base mínima pagaría unos 401 euros al mes.

Qué pasa después: la regularización anual

Las bases que eliges durante el año son provisionales. Cuando Hacienda comunica a la Seguridad Social tus rendimientos reales, se hace una regularización. El artículo 46 del Reglamento general de cotización fija tres escenarios:

  • Tu base media está dentro del tramo real: no hay ajuste y lo pagado pasa a ser definitivo.
  • Tu base media quedó por debajo de la mínima de tu tramo real: te reclaman la diferencia. Si la pagas hasta el último día del mes siguiente a la notificación, no hay recargo ni intereses.
  • Tu base media superó la máxima de tu tramo real: la Seguridad Social te devuelve de oficio la diferencia, sin intereses, antes del 30 de abril del año siguiente a aquel en que Hacienda comunicó tus rendimientos.

Hay periodos que no se regularizan. Por ejemplo, los meses en que cotizas con la cuota reducida de inicio de actividad (la tarifa plana) y, en general, las bases que ya se han usado para calcular una prestación reconocida antes de la regularización, así como los meses en que cobraste esa prestación.

Cuándo te conviene cambiar la base

Cuando tus ingresos suben

Si empiezas a facturar más de lo previsto y te quedas en una base baja, el año siguiente te llegará una regularización con la diferencia de golpe. Subir la base en el siguiente bimestre reparte ese coste y evita el susto.

Ejemplo: Nuria (persona ficticia), diseñadora, cotizaba en el tramo 3 de la tabla general. En mayo firma un cliente fijo y calcula que su promedio anual pasará al tramo 7. Pide el cambio a finales de mayo y, desde el 1 de julio, paga según su nueva previsión. Si no lo hubiera hecho, la diferencia de todo el año le llegaría en la regularización.

Cuando tus ingresos bajan

Si pierdes clientes o tienes una temporada floja, bajar de tramo reduce tu cuota desde el siguiente bimestre. Aunque la regularización te devolvería lo pagado de más, lo haría más de un año después. Bajar a tiempo te da liquidez cuando más la necesitas.

Cuando quieres más protección

Dentro de tu tramo puedes elegir una base más alta que la mínima. Pagas más cada mes, pero tus prestaciones se calculan sobre una base mayor. Esto puede interesarte si prevés una baja (por ejemplo, un nacimiento) o si quieres reforzar tu jubilación. Ten en cuenta que la regularización solo ajusta si tu base media queda fuera del tramo real: elegir una base alta dentro de tu tramo es una decisión tuya que se mantiene.

Si te preocupa lo que cobrarías al ponerte enfermo, consulta nuestra guía sobre el autónomo de baja médica, y si te preocupa quedarte sin actividad, la del paro del autónomo.

Cómo hacer el cambio paso a paso

  1. Calcula tu previsión. Suma lo que llevas facturado, estima lo que falta del año y resta tus gastos. Aplica el cálculo del artículo 308 que hemos visto arriba.
  2. Entra en Import@ss con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
  3. Ve al apartado de cotización como autónomo, donde verás tu base y tu cuota actuales.
  4. Indica tus nuevos rendimientos previstos y elige la base dentro del tramo que te corresponda.
  5. Guarda el justificante. Comprueba en el recibo del mes de efecto que la cuota ha cambiado.

Si trabajas con gestoría, puede hacerlo por ti a través del Sistema RED. Y si todavía no te has dado de alta, todo esto lo eliges en el propio alta: lo explicamos en el alta de autónomo para trabajar por internet.

Errores frecuentes

  • Esperar al final del bimestre pensando que el cambio será inmediato.
  • Calcular el tramo con la facturación bruta en vez de con el rendimiento neto ajustado.
  • Olvidar sumar la cuota de autónomo al rendimiento neto antes de aplicar el 7 %.
  • No revisar la previsión en todo el año y acumular una regularización grande.
  • Elegir siempre la base mínima sin pensar en las prestaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas veces al año puedo cambiar mi base de autónomo?

Hasta seis veces, con efectos el 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre o enero del año siguiente, según el bimestre en que lo solicites.

¿El cambio es inmediato?

No. Se aplica desde el primer día del mes siguiente al bimestre en el que lo pides. Si lo solicitas en marzo o en abril, se aplica desde el 1 de mayo.

¿Qué pasa si no cambio la base y gano más de lo previsto?

En la regularización del año siguiente te reclamarán la diferencia hasta la base mínima de tu tramo real. Si la pagas en plazo, sin recargo ni intereses.

¿Y si gano menos de lo previsto?

Si tu base media supera la máxima del tramo que te correspondía, la Seguridad Social te devuelve la diferencia de oficio, sin intereses. Si quedó dentro del tramo, no hay devolución.

¿Me conviene cotizar por más de la mínima?

Depende de tu situación. Pagas más cada mes a cambio de mejores prestaciones. Es una decisión que conviene estudiar con un asesor, teniendo en cuenta tu edad, tus ingresos y tus planes.

Fuentes

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