Gastos deducibles si trabajas desde casa como autónomo: luz, internet y alquiler

Si eres autónomo y trabajas desde tu vivienda habitual, los gastos deducibles del autónomo en casa se dividen en dos grupos con reglas distintas. Los gastos ligados a la vivienda (alquiler, IBI, comunidad, seguro del hogar, intereses de la hipoteca o amortización) se deducen en proporción a los metros que dedicas a la actividad. Los suministros (luz, agua, gas, teléfono e internet) tienen una regla propia en la Ley del IRPF: se deduce el 30 % de esa proporción de metros, salvo que demuestres un porcentaje distinto. Para que Hacienda lo acepte, tienes que haber comunicado la parte afectada en el modelo 036 y tener las facturas a tu nombre. Abajo tienes cómo se calcula, con ejemplos y una tabla.
Esta guía es información general basada en la normativa del IRPF publicada en el BOE. Cada caso tiene matices (vivienda compartida, titularidad, tipo de actividad), así que conviene revisarlo con un gestor o asesor fiscal antes de aplicar estas deducciones.
Qué dice la ley sobre trabajar desde casa
La Ley 35/2006 del IRPF permite que un elemento patrimonial, como tu vivienda, esté afecto solo en parte a tu actividad económica. El artículo 29 dice que, cuando un bien sirve solo parcialmente a la actividad, la afectación se limita a la parte que realmente utilizas para trabajar. Además, no se pueden afectar parcialmente bienes indivisibles.
En la práctica, esto significa que la parte de la casa que declares como afecta tiene que poder separarse del resto: una habitación usada como despacho encaja; un rincón del salón que también usas para comer o ver la tele es mucho más difícil de defender.
Sobre los suministros, el artículo 30.2, regla 5.ª, letra b) de la misma ley fija que, cuando afectas parcialmente tu vivienda habitual, puedes deducir los gastos de agua, gas, electricidad, telefonía e internet en el porcentaje que resulta de aplicar el 30 % a la proporción entre los metros destinados a la actividad y la superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Esta regla se aplica a quien determina su rendimiento en estimación directa (normal o simplificada), que es lo habitual en freelances, redactores, diseñadores, programadores o asistentes virtuales. Si no tienes claro en qué régimen estás, revisa nuestra guía sobre el alta de autónomo para trabajar por internet.
Paso 1: calcula el porcentaje de afectación
Todo parte de una división sencilla:
Porcentaje de afectación = metros cuadrados dedicados a la actividad ÷ metros cuadrados totales de la vivienda
Usa la superficie que figure en el catastro o en la escritura o contrato de alquiler, y mide la habitación que usas para trabajar. Guarda un plano o una foto con medidas: si Hacienda pregunta, tendrás con qué justificarlo.
Ejemplo: Marta (persona ficticia) es traductora autónoma en Valencia. Su piso tiene 90 m² y usa como despacho una habitación de 9 m² en la que solo trabaja. Su porcentaje de afectación es 9 ÷ 90 = 10 %.
Paso 2: gastos de la vivienda que se deducen por metros
Aplicando ese porcentaje, puedes deducir la parte proporcional de los gastos ligados a la vivienda. Los más habituales son:
- Alquiler, si vives de alquiler.
- IBI y tasa de basuras, si eres propietario.
- Cuotas de la comunidad de propietarios.
- Seguro del hogar.
- Intereses del préstamo hipotecario (no la parte de capital que devuelves).
- Amortización de la parte afecta de la vivienda, calculada sobre el valor de la construcción, nunca sobre el del suelo.
Si la vivienda es tuya solo en parte (por ejemplo, la compartes al 50 % con tu pareja), la proporción también se ajusta a tu porcentaje de titularidad. La Dirección General de Tributos lo ha aplicado así en consultas vinculantes.
El caso del alquiler
Si vives de alquiler y destinas una habitación a trabajar, puedes deducir la parte proporcional de la renta. Ten en cuenta dos detalles:
- El contrato debe estar a tu nombre (o al menos debes figurar como arrendatario). Si el contrato está solo a nombre de otra persona, es fácil que Hacienda rechace el gasto.
- El alquiler de vivienda está exento de IVA, así que aquí no hay IVA que deducir: solo cuenta para el IRPF.
Revisa también tu contrato: algunos prohíben expresamente desarrollar actividades profesionales en la vivienda. Teletrabajar con un portátil rara vez genera problemas, pero si recibes clientes en casa conviene que el contrato lo permita.
Paso 3: los suministros y la regla del 30 %
Aquí está la parte que más confusión genera. Para luz, agua, gas, teléfono e internet de la vivienda no se aplica directamente el porcentaje de metros, sino el 30 % de ese porcentaje:
Porcentaje deducible de suministros = porcentaje de afectación × 30 %
Siguiendo con Marta: 10 % × 30 % = 3 %. Si su factura de luz es de 70 euros al mes, la parte deducible es de 2,10 euros al mes. Puede parecer poco, pero sumando luz, internet, agua y gas durante un año, la cifra deja de ser simbólica.
La ley añade "salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior". Si tu uso real es mayor (por ejemplo, porque trabajas con equipos que consumen mucha electricidad), podrías defender un porcentaje más alto, pero tendrás que demostrarlo con datos objetivos. Sin esa prueba, lo prudente es quedarse en la regla del 30 %.
Líneas de teléfono e internet exclusivas para el trabajo
La regla del 30 % está pensada para los suministros de la vivienda que usas a la vez para tu vida personal y tu trabajo. Si contratas una línea que usas únicamente para la actividad, como un segundo número de móvil profesional, el criterio general es que un gasto afecto en exclusiva se deduce entero, siempre que puedas demostrar ese uso exclusivo. Contrata esa línea a tu nombre y no la mezcles con usos personales.
Tabla resumen: qué se deduce y en qué proporción
| Gasto | Cómo se calcula | Ejemplo de Marta (10 % de afectación) | ¿IVA deducible? |
|---|---|---|---|
| Alquiler de la vivienda | % de metros afectos | 800 €/mes → 80 €/mes | No (el alquiler de vivienda está exento) |
| IBI y tasa de basuras | % de metros afectos | 400 €/año → 40 €/año | No llevan IVA |
| Comunidad de propietarios | % de metros afectos | 60 €/mes → 6 €/mes | Normalmente no llevan IVA |
| Seguro del hogar | % de metros afectos | 240 €/año → 24 €/año | No llevan IVA |
| Intereses de la hipoteca | % de metros afectos | Solo intereses, nunca capital | No llevan IVA |
| Luz, agua, gas | % de metros × 30 % | Luz 70 €/mes → 2,10 €/mes | Criterio discutido; ver abajo |
| Teléfono e internet de casa | % de metros × 30 % | Fibra 40 €/mes → 1,20 €/mes | Criterio discutido; ver abajo |
| Línea usada solo para trabajar | 100 % si se prueba el uso exclusivo | Según factura | Sí, si está afecta en exclusiva |
Las cantidades del ejemplo son ilustrativas. Tus facturas reales son las que cuentan.
¿Y el IVA de los suministros?
La regla del 30 % es una norma del IRPF. El IVA va por otro camino. Durante años la Administración tributaria sostuvo que el IVA de los suministros de una vivienda usada también como despacho no era deducible. En julio de 2023, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) fijó un criterio distinto: cabe deducir ese IVA en proporción al uso que se hace del inmueble en la actividad. La Dirección General de Tributos adaptó después su doctrina.
El problema es que no hay una fórmula oficial cerrada para calcular esa proporción a efectos de IVA, y hay que poder justificarla de forma objetiva. Si quieres deducir el IVA de la luz o de la fibra de casa, coméntalo con tu gestor y aplica un criterio que puedas defender con datos.
Requisitos para que Hacienda acepte la deducción
- Comunícalo en el modelo 036. En la declaración censal se indica el lugar donde realizas la actividad. Si es tu vivienda, debes señalar la superficie total y la superficie afecta. Si no lo comunicaste al darte de alta, presenta una modificación.
- Facturas a tu nombre. Los gastos deben estar justificados con factura en la que figures como titular. Si la luz está a nombre de tu pareja o del casero, la deducción es muy discutible.
- Uso real y separable. La parte afecta tiene que usarse de verdad para trabajar y poder separarse del resto de la casa.
- Registro en tu libro de gastos. Anota cada gasto con el porcentaje que aplicas. Así es más fácil calcular tus pagos fraccionados en el modelo 130 y la declaración anual.
- Conserva las pruebas. Facturas, plano o medición, contrato y la copia del 036, durante el plazo de prescripción.
Errores frecuentes
- Deducir el 100 % de la luz o del internet de casa. Es el error más habitual y el más fácil de detectar en una comprobación.
- Aplicar el porcentaje de metros directamente a los suministros, olvidando el 30 %.
- Declarar como afecta media casa. Un porcentaje desproporcionado respecto a lo que necesita tu actividad llama la atención.
- No modificar el 036 y empezar a deducir igualmente.
- Deducir la cuota de hipoteca entera, cuando solo son deducibles los intereses en la parte proporcional.
Ejemplo: Javier (persona ficticia) es diseñador gráfico en Sevilla y se deducía cada trimestre toda la factura de fibra y la mitad de la luz "porque trabaja muchas horas en casa". No había comunicado ninguna superficie afecta en el 036. En una comprobación, Hacienda le eliminó esos gastos y regularizó varios trimestres. Con un despacho de 10 m² en un piso de 80 m² comunicado correctamente, habría podido deducir una parte menor, pero segura.
Otros gastos de trabajar en casa que sí puedes deducir
Además de la vivienda y los suministros, si trabajas desde casa hay gastos que se deducen igual que si tuvieras una oficina, siempre que estén vinculados a la actividad y justificados con factura:
- Ordenador, monitor, impresora, silla y mesa de trabajo. Los bienes que duran varios años normalmente no se deducen de golpe, sino mediante amortización.
- Programas y suscripciones que usas para trabajar (software de diseño, gestión de facturas, almacenamiento en la nube). Te contamos cuáles usamos en herramientas para trabajar desde casa.
- Material de oficina.
- Tu cuota de autónomo. Si quieres saber cuánto pagarás este año, consulta la guía de la cuota de autónomos 2026.
- Comisiones de plataformas y pasarelas de cobro.
Si el uso es mixto (el portátil también lo usa tu familia), la deducción se complica. Lo más sencillo es tener equipos dedicados al trabajo.
Un aviso antes de afectar tu vivienda
Afectar parte de tu vivienda habitual tiene ventajas, pero también consecuencias a largo plazo. La parte afecta pasa a ser un elemento de tu actividad, y eso puede influir en la tributación cuando algún día vendas la casa, por ejemplo en los beneficios fiscales ligados a la vivienda habitual. Si eres propietario y piensas vender en unos años, valora con un asesor si te compensa deducir esos gastos.
Para ver cómo encaja todo esto en tu declaración anual, lee nuestra guía sobre cómo declarar a Hacienda lo que ganas por internet.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir la luz si trabajo en el salón?
Es complicado. La ley exige que la parte afecta se pueda separar del resto y se use para la actividad. Un espacio que también usas para tu vida diaria difícilmente cumple ese requisito. Lo más seguro es tener una habitación o zona destinada solo a trabajar.
¿Puedo deducir el alquiler si el contrato está a nombre de mi pareja?
En principio, el gasto debe estar a tu nombre. Si no figuras en el contrato ni pagas tú el alquiler, la deducción es muy difícil de justificar. Una solución habitual es que ambos figuréis como arrendatarios.
¿Qué porcentaje de la luz es deducible si trabajo en casa?
El 30 % de la proporción de metros que dedicas a la actividad. Con un despacho que ocupe el 10 % de la vivienda, sería un 3 % de la factura. Puedes aplicar otro porcentaje solo si lo pruebas.
¿Tengo que avisar a Hacienda de que trabajo en casa?
Sí. En el modelo 036 indicas el lugar donde ejerces la actividad y, si es tu vivienda, la superficie total y la afecta. Sin esa comunicación, la deducción queda en una posición débil.
¿Esto sirve si soy asalariado y teletrabajo?
No. Si tienes contrato laboral, estas deducciones no se aplican: es la empresa quien debe compensarte los gastos. Lo explicamos en nuestra guía sobre los gastos del teletrabajo que debe pagar la empresa.
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