Trabajar en remoto para una empresa extranjera desde España: contrato, impuestos y Seguridad Social

Puedes trabajar en remoto desde España para una empresa extranjera de dos formas: como empleado con contrato laboral o como autónomo que factura sus servicios. Si vives en España de forma habitual, eres residente fiscal aquí y tributas en España por tu sueldo, porque los convenios de doble imposición gravan el salario donde se hace físicamente el trabajo. En Seguridad Social, si la empresa es de la UE y trabajas desde España, en general te corresponde cotizar en España, y la empresa debe inscribirse aquí como empleadora. Si eres autónomo, te das de alta en el RETA y facturas sin IVA español en la mayoría de casos con empresas. Abajo te explicamos cada escenario, con una tabla y ejemplos.
Esta guía es información general. La fiscalidad y la Seguridad Social internacional dependen de cada caso y de cada convenio. Antes de firmar, consulta con un gestor, asesor fiscal o abogado laboralista.
Primera pregunta: ¿empleado o autónomo?
Todo lo demás depende de esto. Pregúntalo en el primer contacto con la empresa:
- Empleado (contrato laboral): la empresa te paga una nómina, tiene que cotizar por ti y tú tienes los derechos de un trabajador por cuenta ajena: vacaciones, prestación por desempleo, baja por enfermedad.
- Autónomo (contrato de servicios): tú facturas a la empresa, pagas tu cuota de autónomo, declaras tu IVA y tu IRPF, y te organizas tú.
Muchas empresas extranjeras proponen la segunda vía porque contratar a un empleado en otro país les obliga a cumplir con sus normas laborales y de Seguridad Social. No es ilegal, pero si en la práctica trabajas como un empleado más (horario fijo, jefe directo, equipos de la empresa, un único cliente), podrías estar en una situación de falso autónomo. Consulta con un laboralista si es tu caso.
Tabla resumen de escenarios
| Escenario | Seguridad Social | IRPF | Quién hace los trámites |
|---|---|---|---|
| Empleado de empresa de la UE, trabajando desde España | En general, en España | En España, como rendimientos del trabajo | La empresa se inscribe en la Seguridad Social española; tú declaras la renta |
| Empleado de empresa de fuera de la UE, trabajando desde España | En general, en España; revisa si hay convenio bilateral | En España, aplicando el convenio de doble imposición si existe | La empresa, o una entidad o empleador intermediario en España |
| Empleado de empresa con filial o entidad en España | En España, como cualquier trabajador | En España, con retenciones en nómina | La entidad española |
| Autónomo que factura a empresa extranjera | En el RETA | En España, como actividad económica | Tú |
Dónde pagas impuestos: la residencia fiscal
Según la Agencia Tributaria, eres residente fiscal en España si se cumple cualquiera de estas condiciones durante el año natural:
- Pasas más de 183 días en territorio español (las ausencias esporádicas cuentan como días en España, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país).
- Tienes en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos.
Además, se presume, salvo prueba en contrario, que eres residente si viven habitualmente en España tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores que dependan de ti.
Si eres residente fiscal en España, tributas en el IRPF por toda tu renta mundial, sin importar dónde esté la empresa que te paga.
El convenio de doble imposición: por qué tributas en España
España tiene firmados convenios para evitar la doble imposición con muchos países; el Ministerio de Hacienda publica la lista completa. La mayoría siguen el modelo de la OCDE, cuyo artículo sobre sueldos y salarios establece, como regla general, que el salario de un residente solo tributa en su país de residencia, salvo que el empleo se ejerza físicamente en el otro país.
La Dirección General de Tributos lo ha aplicado expresamente al teletrabajo. En la consulta vinculante V1339/2026, de 2 de junio de 2026, analizó el caso de un residente en España que teletrabaja desde su casa para una empresa portuguesa sin sede en España. Concluyó que el empleo se ejerce en España, porque es donde la persona está físicamente cuando trabaja, y que solo España puede gravar ese salario. Da igual que el beneficiario del trabajo sea una empresa extranjera.
Una consecuencia práctica: la exención del IRPF para trabajos realizados en el extranjero no te sirve si trabajas desde tu casa en España, porque esa exención exige que el trabajo se haga efectivamente fuera de España.
Si la empresa no te retiene nada
En la misma consulta, la DGT recordó que una empresa extranjera solo está obligada a practicar retenciones de IRPF español si opera en España, con o sin establecimiento permanente. Si no opera aquí, puede pagarte el sueldo íntegro, sin retención.
Eso no significa que no pagues impuestos: tienes que incluir ese sueldo en tu declaración de la renta y pagar lo que corresponda. Y la obligación de declarar es más estricta. Según la Agencia Tributaria, en la Renta 2025 (la que se presentó en 2026), el límite para no declarar rendimientos del trabajo baja de 22.000 a 15.876 euros cuando el pagador no está obligado a retener.
Ejemplo: Elena (persona ficticia) vive en Sevilla y trabaja con contrato para una startup de Lisboa sin presencia en España. Cobra su sueldo bruto cada mes sin retenciones. Como no hay retención, aparta cada mes una parte en una cuenta separada para pagar el IRPF en la declaración de la renta. Si no lo hiciera, en junio se encontraría con un pago de una sola vez por todo el año.
Seguridad Social si eres empleado
Empresa de la Unión Europea
Dentro de la UE, el Reglamento (CE) 883/2004 coordina los sistemas de Seguridad Social, y la regla general es que cotizas en el país donde trabajas. Si trabajas desde España, te corresponde la Seguridad Social española.
La Consejería de Trabajo de España en Alemania lo explica en una nota informativa para empresas alemanas sin sede en España que contratan a alguien que vive y trabaja aquí, aplicable por analogía a otras empresas europeas:
- La empresa debe respetar la normativa española de Seguridad Social, conforme al artículo 21.2 del Reglamento (CE) 987/2009.
- Antes de que empieces, debe inscribirse en la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de abrir un centro de trabajo en España, aunque tiene que señalar un domicilio en territorio español.
- Debe designar un representante con domicilio en España, que puede ser el propio trabajador o un gestor externo, con autorización para operar en el Sistema RED.
Hay excepciones: los trabajadores desplazados temporalmente y los casos en que empresa y trabajador firman un acuerdo de excepción para seguir cotizando en otro país. Además, si trabajas una parte del tiempo en el país de la empresa y otra en España, pueden aplicarse reglas distintas, incluidos acuerdos europeos específicos sobre teletrabajo transfronterizo. Si es tu caso, pide a la empresa que lo aclare por escrito.
Empresa de fuera de la UE
Con empresas de fuera de la UE no hay reglamento europeo. En general, si trabajas en España por cuenta ajena, te corresponde el sistema español. España tiene convenios bilaterales de Seguridad Social con algunos países, que suelen regular sobre todo los desplazamientos temporales. Comprueba con la Seguridad Social o un asesor qué se aplica a tu caso.
En la práctica, muchas empresas de fuera que quieren contratar a alguien en España lo hacen a través de una filial propia o de un "empleador de registro": una empresa española que te hace el contrato y la nómina en nombre de la extranjera. En ese caso eres un empleado más en España, con retenciones en nómina y cotización normal.
Por qué importa que coticen por ti
Si la empresa te paga sin dar de alta a nadie en ninguna Seguridad Social, no generas derecho a paro, a baja médica ni a jubilación por ese trabajo. Antes de aceptar, pide que te expliquen por escrito en qué país vas a cotizar.
Si trabajas como autónomo para una empresa extranjera
Si la empresa te pide facturar, el esquema es el de cualquier autónomo en España, con algunas particularidades:
- Alta en Hacienda y en el RETA: modelo 036 y alta en la Seguridad Social antes de empezar. Lo explicamos en ¿tengo que darme de alta como autónomo?.
- IVA: los servicios a empresas de otros países suelen facturarse sin IVA español, pero con matices según si la empresa es de la UE o de fuera, y con obligaciones como el registro de operadores intracomunitarios. Lo detallamos en cómo facturar a clientes extranjeros y el IVA.
- IRPF: como no te retienen, normalmente tienes que hacer pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130 y la declaración anual. Lo vemos en cómo declarar lo que ganas por internet.
- Cobros: compara costes de transferencia y cambio de divisa en PayPal, Wise y Payoneer.
Si casi todo lo facturas a esa empresa
La Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, regula la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE): quien recibe al menos el 75 % de sus ingresos de un solo cliente y cumple otros requisitos. Tiene derechos adicionales, pero también obligaciones de contrato. Si trabajas en exclusiva para una empresa, consúltalo con un asesor.
Empleado o autónomo: comparativa práctica
| Aspecto | Empleado | Autónomo |
|---|---|---|
| Cotización | La paga la empresa en su mayor parte | La pagas tú entera |
| Prestación por desempleo | Sí, si cumples requisitos | Solo el cese de actividad, con requisitos propios |
| Vacaciones pagadas | Sí | No: si no trabajas, no facturas |
| Ley de trabajo a distancia | Sí, si la relación se rige por la ley española | No aplica |
| Trámites con Hacienda | Declaración de la renta anual | IVA e IRPF trimestrales más declaración anual |
| Flexibilidad | Menor | Mayor: varios clientes, tus tarifas |
Si te ofrecen ser autónomo, compara la cifra con lo que costaría un empleado: tienes que cubrir tu cuota, tus vacaciones y tus periodos sin trabajo. Nuestra guía de cuánto cobrar como freelance te ayuda a calcularlo.
Checklist antes de firmar
- ¿Contrato laboral o de servicios? Por escrito.
- Si es laboral: ¿en qué país cotizarás y quién hace los trámites en España?
- ¿Qué ley rige el contrato y qué derechos laborales tendrás?
- ¿Te practicarán retenciones de IRPF o tendrás que pagarlo tú en la renta?
- ¿En qué moneda cobras y quién asume las comisiones de cambio?
- ¿Qué equipos te dan y qué gastos te compensan?
- ¿Qué horario y zona horaria tendrás que cubrir?
Desconfía de cualquier "empresa extranjera" que te ofrezca recibir dinero en tu cuenta y reenviarlo a otra: es la forma típica de captar mulas de dinero, y es delito. Lo explicamos en mulas de dinero: la estafa que te convierte en cómplice.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar para una empresa extranjera sin darme de alta en nada?
No de forma regular. Si eres empleado, alguien tiene que cotizar por ti en algún país; lo habitual es en España si trabajas desde aquí. Si eres autónomo, tienes que darte de alta en Hacienda y, si hay habitualidad, en el RETA.
Si la empresa está en Estados Unidos, ¿pago impuestos allí?
Si eres residente fiscal en España y trabajas físicamente desde aquí, como regla general tu sueldo tributa en España. El convenio de doble imposición entre ambos países evita que pagues dos veces; revisa con un asesor si la empresa te aplica alguna retención allí y cómo recuperarla o deducirla.
La empresa no me retiene IRPF, ¿es un problema?
No es ilegal si la empresa no opera en España, pero tendrás que pagar todo el impuesto en tu declaración de la renta. Además, el límite para estar obligado a declarar es más bajo cuando el pagador no está obligado a retener.
¿Me aplica la Ley de trabajo a distancia si la empresa es extranjera?
Depende de la ley que rija tu contrato y de cómo te contraten. Si te contrata una entidad en España, sí. Si el contrato se rige por otra legislación, consulta con un laboralista qué protecciones mínimas te corresponden. Puedes ver los derechos de la ley española en teletrabajo: tus derechos según la Ley 10/2021.
Fuentes
- Agencia Tributaria: residencia habitual en territorio español (Manual IRPF 2025)
- Agencia Tributaria: obligación de declarar en la Renta 2025
- Ministerio de Hacienda: convenios para evitar la doble imposición
- Dirección General de Tributos: buscador de consultas (V1339/2026)
- Consejería de Trabajo en Alemania: nota sobre trabajo en remoto para empresa alemana con trabajador en España
- EUR-Lex: Reglamento (CE) 987/2009
- BOE: Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo
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