Cómo facturar a clientes extranjeros desde España: IVA, ROI y VIES

Cuando facturas desde España a un cliente extranjero, lo que decide si pones IVA o no es quién es el cliente y dónde está. Si es una empresa o un profesional de otro país de la UE, la factura va sin IVA español y con la mención «inversión del sujeto pasivo», pero para eso tienes que estar dado de alta en el ROI y comprobar su número en VIES. Si es una empresa de fuera de la UE, la operación no está sujeta al IVA español. Y si es un particular, depende del tipo de servicio. Debajo tienes cada caso con ejemplos, los modelos que tendrás que presentar (036, 303 y 349) y los errores que más multas provocan.
La regla de fondo: dónde se entiende prestado el servicio
El IVA de los servicios se paga donde la ley considera que se presta el servicio. La Ley del IVA (artículo 69) parte de dos reglas generales:
- Si el cliente es empresario o profesional (una empresa, un autónomo), el servicio se entiende prestado donde está establecido el cliente.
- Si el cliente es un particular, el servicio se entiende prestado donde está establecido quien lo presta, es decir, en España si tú trabajas desde aquí.
Sobre estas dos reglas hay excepciones importantes, sobre todo para servicios electrónicos a particulares y para ciertos servicios a particulares de fuera de la UE. Las vemos más abajo.
Si dudas en un caso concreto, la Agencia Tributaria tiene en su sede electrónica un «Localizador de prestación de servicios» que te dice dónde tributa la operación, quién declara el IVA y si debes repercutirlo en la factura.
Resumen: qué IVA poner según el cliente
| Cliente | ¿IVA español en la factura? | Qué poner en la factura | Modelos implicados |
|---|---|---|---|
| Empresa o autónomo de otro país de la UE con NIF-IVA válido | No | NIF-IVA de ambos y la mención «inversión del sujeto pasivo» | 036 (alta en ROI), 303 y 349 |
| Particular de otro país de la UE (servicio general) | Sí, IVA español | Factura normal con IVA | 303 |
| Particular de la UE (servicio prestado por vía electrónica) | Sí, hasta superar 10.000 € anuales en toda la UE; después, IVA del país del cliente | Depende de si superas el umbral | 303 o ventanilla única (369) |
| Empresa de fuera de la UE | No (no sujeta) | Indicar que la operación no está sujeta por reglas de localización | 303 (operaciones no sujetas por reglas de localización) |
| Particular de fuera de la UE | Depende del servicio | Sin IVA en los servicios del art. 69.Dos; con IVA en el resto | 303 |
Caso 1: cliente empresa de otro país de la UE
Es el caso más habitual para quien trabaja por internet y el que más dudas genera.
Ejemplo: Laura, diseñadora en Valencia, factura 2.000 euros a una agencia de Múnich por una identidad de marca. Como el cliente es una empresa establecida en Alemania, el servicio se entiende prestado allí. Laura no cobra IVA español: es la agencia alemana quien declara el IVA en su país mediante la inversión del sujeto pasivo (el cliente se «autorrepercute» el impuesto).
Requisitos para facturar sin IVA
- Tu NIF-IVA. Necesitas estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Se solicita con el modelo 036. Una vez de alta, tu NIF lleva el prefijo ES y es válido para operaciones dentro de la UE.
- El NIF-IVA del cliente. Pídelo antes de facturar y comprueba que es válido en el sistema VIES de la Comisión Europea. Guarda una captura o el justificante de la consulta con fecha.
- La mención en la factura. Incluye «Inversión del sujeto pasivo» y ambos NIF-IVA.
Si el cliente no tiene NIF-IVA válido en VIES, lo prudente es no aplicar la inversión del sujeto pasivo hasta aclararlo con tu gestor, porque la Agencia Tributaria puede reclamarte el IVA que no repercutiste.
Qué tienes que declarar
- Modelo 303 (IVA trimestral): declaras la base imponible de estas operaciones en la casilla de entregas intracomunitarias de bienes y servicios (la 59 en las instrucciones de la Agencia Tributaria). No hay cuota a ingresar por ellas.
- Modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias): informas de cada cliente de la UE y del importe facturado. Es informativa: no se paga nada, pero los importes deben cuadrar con el 303.
Cada cuánto se presenta el 349
Según la Agencia Tributaria, el 349 es mensual con carácter general, pero se presenta trimestralmente si ni en el trimestre de referencia ni en los cuatro anteriores las operaciones intracomunitarias superan los 50.000 euros (sin IVA). Para la mayoría de freelancers, por tanto, es trimestral.
| Periodo (349 trimestral) | Plazo de presentación |
|---|---|
| 1.er trimestre | Del 1 al 20 de abril |
| 2.º trimestre | Del 1 al 20 de julio |
| 3.er trimestre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4.º trimestre | Del 1 al 30 de enero |
Solo hay que presentarlo en los periodos en los que hayas tenido operaciones intracomunitarias.
Caso 2: cliente particular de otro país de la UE
Si el cliente no es empresa ni profesional, se aplica la regla general para particulares: el servicio se entiende prestado en España y llevas IVA español.
Ejemplo: Daniel, profesor de guitarra en Bilbao, da clases en directo por videollamada a un particular de Lisboa. Es un servicio prestado por una persona en tiempo real, no un servicio automatizado, así que factura con IVA español como haría con un alumno de Bilbao.
La excepción: servicios prestados por vía electrónica
Los servicios electrónicos (descargas, suscripciones a contenidos, cursos grabados que se compran y descargan sin intervención humana, software…), de telecomunicaciones y de radiodifusión a particulares de otro país de la UE tributan en el país del cliente. Pero la Ley del IVA (artículo 73) fija un límite de 10.000 euros anuales, sin IVA, para el total de estas operaciones en toda la UE:
- Si no superaste esa cifra el año anterior ni la superas en el año en curso, puedes seguir aplicando IVA español.
- Cuando la superas, aplicas el IVA del país de cada cliente. Para no tener que registrarte en cada país, puedes usar la ventanilla única (OSS) y declarar todo en España con el modelo 369.
Si vendes cursos grabados, plantillas o productos digitales a particulares europeos, controla este umbral desde el primer día.
Caso 3: cliente empresa de fuera de la UE
Si el cliente es una empresa o un profesional establecido fuera de la UE (Estados Unidos, Reino Unido, Suiza, México…), el servicio se entiende prestado donde está el cliente. Para el IVA español, la operación no está sujeta.
Ejemplo: Sergio, programador en Málaga, desarrolla una aplicación para una startup de Nueva York. Factura sin IVA e indica que se trata de una operación no sujeta por reglas de localización. Declara la base en el 303 en la casilla de operaciones no sujetas por reglas de localización (la 120). No presenta el 349, porque no es una operación intracomunitaria.
Hay excepciones: si el cliente tiene un establecimiento permanente en España que recibe el servicio, o si el servicio está ligado a un inmueble situado en España, la operación puede quedar sujeta aquí. Ante la duda, usa el localizador de la Agencia Tributaria.
Caso 4: cliente particular de fuera de la UE
Aquí depende del servicio. El artículo 69.Dos de la Ley del IVA enumera servicios que no tributan en España cuando el cliente es un particular establecido fuera de la UE. Entre ellos, los que más afectan a quien trabaja por internet:
- Publicidad.
- Asesoramiento y consultoría.
- Tratamiento de datos y suministro de información.
- Traducción, corrección o composición de textos.
- Cesión de derechos de autor, licencias y propiedad intelectual.
Ojo: esta excepción no se aplica si el particular reside en Canarias, Ceuta o Melilla. Para servicios que no estén en esa lista (por ejemplo, unas clases particulares en directo), se mantiene la regla general y facturas con IVA español.
Lo que nunca debe faltar en una factura a un cliente extranjero
- Número y fecha de la factura, correlativos con el resto de tus facturas.
- Tus datos completos y tu NIF (con prefijo ES si es intracomunitaria).
- Nombre, dirección y número fiscal del cliente.
- Descripción clara del servicio.
- Base imponible, y el IVA si corresponde.
- Si no lleva IVA, el motivo: «Inversión del sujeto pasivo» u «Operación no sujeta por reglas de localización».
- Moneda: si facturas en dólares o libras, la cuota de IVA, cuando la haya, debe expresarse también en euros. En la contabilidad tendrás que convertir los importes al tipo de cambio que corresponda.
Sobre retenciones de IRPF: los clientes extranjeros no te practican retención española. Eso significa que normalmente tendrás que adelantar tú el IRPF con el modelo 130. Te lo explicamos en cómo declarar a Hacienda lo que ganas por internet.
Y si cobras a través de una plataforma
En Fiverr, Upwork o Workana, la relación con el cliente pasa por la plataforma, y no siempre está claro a quién facturas ni si el cliente es empresa o particular. Malt, por ejemplo, genera las facturas por ti. Antes de tu primera declaración, revisa con tu gestor cómo documentar los ingresos de cada plataforma. Si aún estás eligiendo, compara en Upwork, Fiverr, Workana o Malt: qué plataforma elegir.
Y para cobrar en otras divisas con menos comisiones, revisa cómo cobrar por internet con PayPal, Wise o Payoneer.
Errores frecuentes que salen caros
- Facturar sin IVA a una empresa de la UE sin estar en el ROI. Sin alta en el ROI, no puedes aplicar la inversión del sujeto pasivo.
- No comprobar el NIF-IVA del cliente en VIES. Si resulta que no es válido, el IVA te lo pueden reclamar a ti.
- Olvidar el 349. Al ser informativo, mucha gente lo olvida. No presentarlo o hacerlo con errores puede dar lugar a sanción.
- Tratar a un particular como si fuera empresa para no poner IVA.
- No controlar el umbral de 10.000 euros si vendes productos o servicios digitales a particulares de la UE.
- Dejar fuera del 303 las operaciones sin IVA o declararlas en la casilla equivocada. Aunque no generen cuota, hay que declararlas: las intracomunitarias, en la casilla de entregas intracomunitarias; las no sujetas a clientes de fuera de la UE, en la de operaciones no sujetas.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es VIES y para qué sirve?
Es el sistema de la Comisión Europea para comprobar si un número de IVA de otro país de la UE es válido para operaciones intracomunitarias. Debes consultarlo antes de facturar sin IVA a una empresa europea y guardar el resultado.
¿Cómo me doy de alta en el ROI?
Con el modelo 036, marcando la solicitud de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Puedes hacerlo al darte de alta como autónomo o más tarde, como modificación.
¿Tengo que presentar el 349 si facturo a una empresa de Estados Unidos?
No. El 349 es solo para operaciones con empresarios de otros países de la UE. Las operaciones con empresas de fuera de la UE se declaran en el 303 como no sujetas.
¿Puedo deducirme el IVA de mis gastos si facturo sin IVA a clientes extranjeros?
En muchos casos sí, porque la ley permite deducir el IVA soportado vinculado a ciertas operaciones no sujetas que darían derecho a deducción si se hicieran en España. Es un punto técnico que conviene revisar con un gestor.
¿Y si mi cliente es del Reino Unido?
Desde el Brexit, el Reino Unido es un país de fuera de la UE a efectos de IVA. Si el cliente es una empresa británica, la operación no está sujeta en España y no va en el 349.
Esta guía ofrece información general sobre la normativa del IVA y no sustituye el asesoramiento profesional. Cada operación tiene matices: consulta con un gestor o asesor fiscal antes de aplicarla a tu caso.
Fuentes
- BOE: Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículos 69, 70 y 73)
- Agencia Tributaria: operaciones intracomunitarias, NIF-IVA y modelo 349
- Agencia Tributaria: IVA en el comercio electrónico y ventanilla única
- Agencia Tributaria: modelo 036
- Comisión Europea: VIES, comprobación de números de IVA
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