Cómo darse de baja como autónomo paso a paso (Seguridad Social y Hacienda)

Cómo darse de baja como autónomo paso a paso (Seguridad Social y Hacienda)

Para darse de baja de autónomo hay que hacer dos trámites distintos: la baja en la Seguridad Social (en el RETA), dentro de los 3 días naturales siguientes a dejar la actividad, y la baja en Hacienda con el modelo 036, en el plazo de un mes. Son independientes: hacer uno no te libra del otro. Si te retrasas con la Seguridad Social, puedes seguir pagando cuota por una actividad que ya no tienes, y si te olvidas de Hacienda, seguirás obligado a presentar el IVA y el modelo 130 cada trimestre. Aquí tienes el proceso completo, lo que queda pendiente después de cerrar y los errores que más caros salen.

Antes de darte de baja de autónomo: tres comprobaciones

Dejar de ser autónomo es sencillo, pero conviene pararse cinco minutos antes, porque algunas decisiones no tienen marcha atrás.

1. Si tienes tarifa plana, la pierdes

El artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo establece que, si causas baja durante el periodo de cuota reducida, pierdes el derecho a lo que quedaba. Si vuelves a darte de alta más adelante, necesitarás haber estado tres años fuera del RETA para volver a pedirla (dos, si nunca la habías disfrutado). Lo tienes todo en tarifa plana de autónomos.

2. Si cierras por pérdidas, mira si puedes cobrar el cese de actividad

Una baja voluntaria sin más no da derecho a prestación. Pero si cierras por motivos económicos acreditables, como pérdidas superiores al 10 % de tus ingresos en un año completo, quizá tengas derecho al «paro» del autónomo. La solicitud tiene plazo, así que infórmate antes de cerrar: así funciona el cese de actividad.

3. Si tenías el paro suspendido, puede que lo recuperes

Si cobrabas la prestación por desempleo cuando te hiciste autónomo y la suspendiste, la Ley General de la Seguridad Social permite reanudarla si tu actividad por cuenta propia ha durado menos de 60 meses. Pregunta en el SEPE antes de dar el paso.

Paso 1: la baja en la Seguridad Social

Plazo

La baja en el RETA se comunica dentro de los 3 días naturales siguientes al cese de la actividad.

Cómo se hace

  1. Entra en Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  2. Busca el apartado de trabajo autónomo y elige la opción de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  3. Indica la fecha real en la que dejas la actividad y el motivo.
  4. Guarda el justificante. Es tu prueba de que comunicaste la baja en plazo.

Si no tienes identificación digital, puedes presentar el formulario de baja en una oficina de la Tesorería o a través de un gestor o graduado social con acceso al sistema RED.

Desde cuándo dejas de pagar

Según la Seguridad Social, hasta tres bajas dentro de cada año natural tienen efectos desde el día en que cesaste en la actividad, siempre que las comuniques en plazo. A partir de la cuarta baja del mismo año, los efectos se trasladan al primer día del mes siguiente.

Ejemplo: Elena (ejemplo ficticio), diseñadora web en Málaga, firma un contrato indefinido con una agencia y deja de facturar como autónoma el 14 de marzo. Comunica la baja el día 15 por Import@ss. Es su primera baja del año, así que cotiza como autónoma solo hasta el 14 de marzo.

Qué pasa si te retrasas

Si no comunicas la baja, o la comunicas fuera de plazo, la obligación de cotizar no se extingue hasta el último día en que la Tesorería conozca el cese. Puedes demostrar con cualquier prueba admitida en derecho que dejaste la actividad en otra fecha (por ejemplo, con la última factura y la baja en Hacienda), pero te toca a ti probarlo. Y esas cuotas de más no cuentan para prestaciones.

Otro matiz importante: pedir la baja no sirve de nada si sigues trabajando. La Seguridad Social advierte de que, si se mantienen las condiciones para estar en el RETA, la obligación de cotizar continúa aunque hayas tramitado la baja.

Paso 2: la baja en Hacienda con el modelo 036

Plazo

La Agencia Tributaria fija un mes desde el cese de todas tus actividades empresariales o profesionales, contado a partir del día siguiente.

Cómo se rellena

  1. Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y busca el modelo 036 (desde febrero de 2025 ya no existe el 037: todo va por el 036).
  2. Marca la casilla 150, que es la de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  3. Indica en la casilla 152 la fecha efectiva de la baja. Esa fecha marca hasta cuándo tienes obligaciones fiscales como autónomo.
  4. Selecciona la causa de la baja, firma y presenta. Descarga el justificante.

Baja total o solo de una actividad

Si tienes varias actividades y solo dejas una, no te das de baja en el censo: presentas un 036 de modificación para quitar esa actividad, también en el plazo de un mes. Por ejemplo, alguien dado de alta como redactor y como profesor particular que deja las clases pero sigue escribiendo.

Lo que sigue pendiente después de la baja

La baja no borra las obligaciones del periodo en el que estuviste de alta. Hacienda lo deja claro: la baja se presenta sin perjuicio de las declaraciones que correspondan al periodo del cese.

Obligación Qué tienes que hacer Cuándo
IVA (modelo 303) Presentar el del trimestre en el que cesas En el plazo normal de ese trimestre
Resumen anual de IVA (modelo 390) Presentarlo si estabas obligado En enero del año siguiente
Pago fraccionado de IRPF (modelo 130) Presentar el del trimestre del cese En el plazo normal de ese trimestre
Operaciones con la UE (modelo 349) Presentarlo si facturaste a empresas de la UE ese periodo En el plazo normal
Declaración de la renta Declarar lo ganado como autónomo hasta la fecha de baja En la campaña del año siguiente
Regularización de cuotas Revisar la regularización que haga la Seguridad Social Cuando Hacienda comunique tus rendimientos, normalmente al año siguiente

Si no sabes rellenar el último 130, lo explicamos casilla a casilla en modelo 130: qué es y cómo rellenarlo. Y para la renta del año del cierre, sigue cómo declarar a Hacienda lo que ganas por internet: has estado de alta como autónomo parte del año, así que tienes que presentarla.

Facturas y documentación

Emite las últimas facturas antes de la fecha de baja y cobra lo pendiente. Lo que factures después de la baja ya no encaja en una actividad que no existe. Guarda libros, facturas y justificantes: Hacienda puede revisar ejercicios anteriores aunque ya no seas autónomo.

Si trabajabas con clientes extranjeros

Si estabas dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para facturar a empresas de la UE, comprueba en el propio 036 que esa situación queda cerrada. Repasa en cómo facturar a clientes extranjeros qué modelos te tocaban, para no dejarte ninguno en el último trimestre.

Errores frecuentes al darse de baja de autónomo

  • Hacer solo una de las dos bajas. Baja en Seguridad Social sin baja en Hacienda: te seguirán llegando requerimientos por no presentar el 303 y el 130. Al revés: te seguirán cobrando la cuota.
  • Poner fechas distintas en cada organismo. La fecha de cese debería coincidir en ambos trámites. Si no, cuesta explicar después qué pasó en esos días.
  • Darse de baja y seguir cobrando trabajos. Si sigues trabajando de forma habitual, la baja no tiene efecto real y te expones a un alta de oficio con recargos.
  • Olvidar el último trimestre. El IVA y el 130 del trimestre del cierre se presentan igual.
  • No guardar el justificante. Si hay un error en la fecha, es tu única prueba.

¿Conviene darse de baja o es mejor esperar?

Depende de por qué cierras. Si es por una temporada sin clientes, piensa que la cuota mínima sigue corriendo cada mes y que puedes ajustar tu base a la baja (lo vemos en cuota de autónomos 2026). Pero no estar de alta mientras sigues trabajando de forma habitual no es una opción legal.

Ejemplo: Raúl (ejemplo ficticio), community manager en Oviedo, pierde a sus dos clientes principales en verano. Prevé estar tres meses sin trabajo y empezar de nuevo en otoño. Si se da de baja, deja de pagar cuota esos meses y puede volver a darse de alta en septiembre; eso sí, si tenía tarifa plana, la pierde. Si mantiene el alta, conserva la reducción pero paga la cuota sin ingresar nada. Hacer los números de las dos opciones antes de decidir le ahorra disgustos.

Si vas a pasar a trabajar con contrato para una empresa, aunque sea extranjera, revisa antes cómo trabajar para una empresa extranjera desde España, porque no siempre te contratan como asalariado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de baja como autónomo si tengo deudas con la Seguridad Social?

Sí. La baja no depende de estar al corriente de pago, pero las deudas no desaparecen: te las seguirán reclamando con sus recargos. Si quieres pedir después alguna prestación, como el cese de actividad, sí tendrás que estar al corriente.

¿Cuánto tarda en hacerse efectiva la baja?

Si la comunicas en plazo y es una de tus tres primeras bajas del año, tiene efectos desde el día en que dejaste la actividad, aunque la resolución te llegue unos días después.

¿Puedo darme de baja de autónomo en Hacienda y seguir en la Seguridad Social?

No tiene sentido y te perjudica: seguirías pagando cuota sin poder facturar legalmente. Los dos trámites deben ir juntos y con la misma fecha de cese.

¿Tengo que presentar la renta del año en que me doy de baja?

Sí. Si has estado de alta como autónomo en algún momento del año, tienes que presentar la declaración, ganes lo que ganes.

¿Puedo volver a darme de alta más adelante?

Sí, cuando quieras. Hasta tres altas al año tienen efectos desde el día en que empiezas. Lo que no recuperas automáticamente es la tarifa plana: para volver a pedirla tienes que haber pasado dos o tres años fuera del RETA, según si ya la disfrutaste.

Esta guía ofrece información general y no sustituye el asesoramiento profesional. Para tu caso concreto, consulta con un gestor o graduado social.

Fuentes

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